Tuesday, 17 March 2015

Expropiaciones aceras de Otxaran

Dentro del proceso administrativo que culmine en la construcción de las aceras de Otxaran, la Diputación procede a la expropiación de los suelos necesarios.

En este proceso, el artículo 57.3 de la Ley de Expropiación Forzosa obliga a los Alcaldes a firmar las actas.

Por esta razón, he firmado las actas expropiatorias, añadiendo la coletilla "por imperativo legal" y he enviando a la Diputación una carta explicando mi postura. De esta forma, no se genera ningún retraso adicional y contribuimos a poder disfrutar cuanto antes de esta infraestructura tan necesaria.

Básicamente se explica que mi firma no implica la conformidad con las afecciones expropiatorias establecidas por la Diputación ni con el precio ofrecido a los vecinos. Igualmente, solicito que las alegaciones de mis vecinos sean analizadas y resueltas compatibilizando la atención al interés general con los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de las afecciones individuales por su parte definida.

Este es el texto de la carta:

A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
  
                  Javier Portillo Berasaluce en su condición de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Zalla mediante la presente comunicación pongo en su conocimiento:

1º.- Que me he visto obligado a firmar por imperativo legal, artículos 52.3ª LEF y 57 REF, las Actas Previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio derivado del  “Proyecto de Construcción de mejora de la carretera BI-3602 del PK 24+840 al PK+240 en Zalla”.

2º.- Que dado lo anterior  en ningún caso dicha firma de esta Alcaldía supone la conformidad por mi parte ni a las concretas afecciones expropiatorias que el proyecto de construcción genera sobre todos y cada uno de los propietarios afectados, dado que las mismas  han sido establecidas por los servicios técnicos forales y no por los locales, ni al justiprecio que por su parte se determine dado que dicha determinación es ajena a las competencias municipales y no puede entenderse avalada por dicha firma de Alcaldía.

3º.- Que en todo caso les solicito además expresamente que todas las alegaciones que reciba la institución foral de los vecinos y vecinas de Zalla afectados por el citado proyecto sean analizadas y resueltas de la manera que se compatibilice la atención al interés general con los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de las afecciones individuales por su parte definidas.


                  En Zalla a 17 de marzo de 2015

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